Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Agosto de 2001, C. 1088. XXXVII

Fecha30 Agosto 2001

Competencia N° 1088. XXXVII.

HSBC Bank Argentina S.A. c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ acción meramente declarativa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Surge de las actuaciones que el HSBC BANK promovió demanda declarativa contra la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA para que se declare que la contribución establecida por el inciso f) del art. 17 de la ley n1 19.322 (Régimen del Instituto de Servicios Sociales Bancarios), ha quedado sin efecto en virtud de los decretos 263/96, 915/96 y 1629/96, como asimismo que la OSBA no es la continuadora del mencionado Instituto.

A fs. 116/117 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 3 se declaró incompetente.

Apelada la resolución, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la competencia del fuero Civil y Comercial Federal (fs. 165/166).

A fs. 174 el Juzgado Civil y Comercial Federal n1 10 resolvió -por su parteque era incompetente para entender en el sub examine.

En tales condiciones, quedó planteado un conflicto que corresponde examinar en los términos del art.

24, inciso 71 del decreto ley 1285/58.

-II-

Siendo de aplicación en el sub lite la doctrina de la sentencia del 6 de octubre de 1966 in re: Competencia n1

, L. XXIV ATalarico, M. c/ Clínica Privada Banfield y ot. s/ responsabilidad médica@ (Fallos: 315:2292), incumbe a la justicia federal entender en la acción declarativa incoada por el HSBC BANK contra la Obra Social Bancaria Argentina.

En consecuencia, el problema sustancial se reduce a determinar a qué fuero, dentro de la justicia federal, le corresponde intervenir en el sub lite.

Tiene decidido V.E. que, para resolver cuestiones de competencia, es preciso atender de modo principal a la exposición de los hechos que hace el actor en la demanda, y en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de esa pretensión (Fallos 313:971,1467,1683; 311:157,557,2198; 310:1116,2842; entre otros).

En el caso de autos, la actora demandó a la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA para que se declare qué contribuciones del régimen de servicios sociales bancarios (es decir, obligaciones atinentes a las obras sociales), han quedado sin efecto.

Ello me autoriza a sostener, prima facie, que cabe encuadrar la acción en el marco de las causas relativas a la seguridad social a que se refiere la ley 24.655, que creó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social. De acuerdo al texto del art. 21 de dicha norma, se otorgó a los magistrados de ese fuero el conocimiento de los procesos relativos a la ejecución de obligaciones contempladas en el art. 24 de la ley 23.660, de obras sociales.

En consecuencia, haciendo una interpretación razonablemente extensiva de dicha norma, y dada la específica versación que, por la materia, posee dicho fuero, opino que el juicio debe tramitar ante la Justicia Federal de Primera

Competencia N° 1088. XXXVII.

HSBC Bank Argentina S.A. c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ acción meramente declarativa.

Procuración General de la Nación Instancia de la Seguridad Social (cf. arg. Fallos 322:593), ya que es facultad de V.E. otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas aunque no hubiesen sido partes en la contienda (Fallos 313:942; 312:808; 311:216,863,1188, entre otros).

Buenos Aires, 30 de agosto de 2001.

N.E.B.

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