Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2001, F. 112. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 112. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

F., J.M. c/ Sacco, H.E. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por H.E.S., M.E.S. y W.E.S. en la causa F., J.M. c/ Sacco, H.E. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que el letrado patrocinante de los recurrentes solicita que se les conceda una ampliación del plazo para efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con sustento en que sus patrocinados se encuentran de viaje en el exterior del país por cuestiones laborales, estimándose el regreso en aproximadamente 30 días, asumiendo "la calidad de garante de depósito de ley por dicho tiempo".

  2. ) Que el motivo aducido por el peticionario no constituye un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación dispuesta a fs. 7, a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte debería haber arbitrado oportunamente los medios para su cumplimiento, motivo por el cual y dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar la ampliación solicitada (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 301:634).

  3. ) Que, en consecuencia, atento a que los recurrentes no cumplieron con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocaron exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs.

, corresponde desestimar esta presentación directa Por ello, se rechaza la queja. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (en disidencia).

DISI

F. 112. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

F., J.M. c/ Sacco, H.E. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría 3°) Que corresponde, en consecuencia, rechazar el pedido e intimar a los recurrentes para que efectúen el depósito previsto en el art. 286 del ordenamiento ritual (doctrina de Fallos: 315:2821).

Por ello, y bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite, se intima a los recurrentes a que en el plazo de cinco días acompañen la boleta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires acreditando el cumplimiento del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

DISI

F. 112. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

F., J.M. c/ Sacco, H.E. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V..

Considerando:

Que la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo el Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. votos del juez V. en Fallos: 319:1389 y 2805).

Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad o no de la queja.

Por ello, así se declara. N. y archívese. A.R.V..

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