Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Agosto de 2001, C. 548. XXXV

Fecha23 Agosto 2001
Número de registro507317
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 548. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    Castillo, A.A. c/ Manufactura de Telas Metálicas S.A. y otro.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Castillo, A.A. c/ Manufactura de Telas Metálicas S.A. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor P.F., que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causae.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    DISI

  2. 548. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    Castillo, A.A. c/ Manufactura de Telas Metálicas S.A. y otro.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F. se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. A.B..

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