Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Agosto de 2001, C. 1132. XXXVII

Fecha13 Agosto 2001
Número de registro507029

Competencia N° 1132. XXXVII.

V., H.P. s/ formula denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación, con asiento en la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por R.H.P.V..

Allí refiere haber remitido, por correo, un cheque de su cuenta corriente en el Banco de la Provincia de Córdoba, por un importe de 415,38 pesos a la firma ATecnología Argentina en Cintas S.A.@ con domicilio en esta ciudad. Y agrega que, con posterioridad, tomó conocimiento de que el valor no fue recibido por su destinatario, sino que, habría sido robado a la empresa postal que lo transportaba y depositado para su cobro en la localidad de Caseros.

El magistrado preventor, luego de realizar algunas diligencias instructorias se declaró incompetente para entender en la causa. Estimó que tanto la receptación de los valores, a sabiendas de su procedencia dolosa, como la entrega que originara el perjuicio económico se habrían producido en territorio provincial, donde tiene domicilio la firma damnificada (fs. 43/44).

Por su parte, el juez de Caseros, localidad en la que se depositó el valor motivo de esta contienda, con sustento en los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, que rigen la materia, rechazó la competencia atribuida por considerar que no estaría acreditado que el cheque haya sido entregado en su jurisdicción (fs. 49/50).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 51/52).

Como bien lo expresa el magistrado bonaerense, es

doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal el lugar donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775. XXXII. in re ACánovas, C.E. s/ denuncia tentativa de estafa@, resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Habida cuenta que las escasas probanzas incorporadas al incidente no alcanzan para acreditar que la entrega del cheque haya tenido lugar en territorio bonaerense (fs. 1, 4, 7 y 30), opino que corresponde a la justicia de C., que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecida la causa y lugar de entrega originaria, y si ésta fue o no fraudulenta, circunstancias anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en el informe bancario de fs. 40 (Fallos: 323:59).

En esta inteligencia, estimo que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de San Francisco, Córdoba, para continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 13 de agosto del año 2001.

L.S.G.W.

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