Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2001, L. 447. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 580. XXXVI. Y OTROS RR.OO.

B.I.B. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "B.580.XXXVI. 'B.I.B. c/ ANSES'; A.485.XXXVI.

'A.R.I. c/ ANSES'; A.526.XXXVI. 'AHUMADA DALMACIO RAMON c/ ANSES'; B.532.XXXVI.

'BOSCATTO RAUL c/ ANSES'; B.596.XXXVI. 'BERRI GUSTAVO GUI- LLERMO c/ ANSES'; B.665.XXXVI.

'BERGEROT JOSE c/ ANSES'; C.600.XXXVI. 'C.P. c/ ANSES'; C.686.XXXVI. 'CAS- TRICINI ALADINO FERNANDO c/ ANSES'; C.760.XXXVI. 'CHOQUE VIC- TORIANO c/ ANSES'; F.278.XXXVI. 'F.A. c/ ANSES'; I.77.XXXVI. 'ICARDI ALEJANDRO CARLOS c/ ANSES'; I.81.XXXVI.

'I.R.O. c/ ANSES'; L.269.XXXVI. 'LEMA MARIA JO- SEFINA c/ ANSES'; L.447.XXXVI.

'LAMBRECHT JOSE c/ ANSES'; M.703.XXXVI. 'M.L.A. c/ ANSES'; M.713.XXXVI.

'MESA NELIDA c/ ANSES'; M.719.XXXVI. 'M.J.F. c/ ANSES'; N.115.XXXVI. 'NIEVAS FLORENTINO DALMACIO c/ ANSES'; P.454.XXXVI.

'P.G.H. c/ ANSES'; P.481.- XXXVI.

'P.R.L.G. c/ ANSES'; S.381.- XXXVI. 'S.E. c/ ANSES'".

Considerando:

Que las cuestiones relacionadas con la determinación inicial de los haberes de los jubilados y su posterior movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

El juez B. se remite a su disidencia parcial en la causa "Chocobar, S.C." (Fallos: 319:3241).

Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art.

21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. "Arena, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movili-

dad", fallada en la fecha.

Que respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados y ordenar que se practique el reajuste de los haberes de los actores según lo dispuesto en el precedente "Chocobar, S.C." (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art.

21, ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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