Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2001, O. 96. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
O. 96. XXXVII.
O.S. Sindicato Mecánicos y Afines del Trans- porte Autom. c/ Yupies S.A. s/ ejecución ley 23.660.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: AO.S. Sindicato Mecánicos y Afines del Transporte Autom. c/ Yupies S.A. s/ ejecución ley 23.660".
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en el sub lite guardan sustancial analogía con las consideradas y resueltas, el 4 de mayo de 2000, en la causa A.395.XXXIV.
AA.P.S. c/ Medicus Sociedad Anónima@, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Que los jueces B. y V. se remiten a sus respectivos votos emitidos en el citado precedente.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado y se declara que la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia (art. 16, segunda parte, de la ley 48).
Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia)- A.R.V..
DISI
O. 96. XXXVII.
O.S. Sindicato Mecánicos y Afines del Trans- porte Autom. c/ Yupies S.A. s/ ejecución ley 23.660.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:
Que en razón de la doctrina establecida por el Tribunal en los autos A.@ (Fallos: 316:2162), R.1065.XXXI.
A., J.R. y otra c/ Cruz Médica San Fernando S.A.@, sentencia del 27 de febrero de 1996 -con referencia al depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y C.545.XXXIII. AClínica Privada F.V.S.A. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines@, sentencia del 5 de febrero de 1998, en los que se dejó establecido que lo dispuesto en el art. 39 de la ley 23.661 no exime del pago de la tasa de justicia, cabe concluir que la cuestión planteada en el recurso extraordinario, resulta insustancial.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOS- SERT.
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