Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 6 de Agosto de 2001, C. 1085. XXXVII

Fecha06 Agosto 2001

Competencia N° 1085. XXXVII.

Intercas S.A. s/ infr. art. 302. del C.P.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y del Juzgado de Garantías N° 1 de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por C.M.C., en representación de Dysen S.A.

En ella refiere que en razón de la venta de mercadería efectuada por su representada a la droguería Intercas S.A., recibió en contraprestación un cheque de pago diferido de su cuenta corriente de la Banca Nazionale del Lavoro, sucursal San Justo, que al ser presentado al cobro resultó rechazado por la causal "cuenta cerrada, sin fondos". Asimismo, expresa que todas las intimaciones cursadas con posterioridad, para lograr el cobro del documento, resultaron infructuosas por cuando Intercas S.A. habría dejado de operar bajo esa razón social.

Con base en las declaraciones de la denunciante en el sentido de que la dación en pago del cheque fue posterior a la entrega de la mercadería, la justicia nacional en lo criminal de instrucción, que conoció primero en la denuncia, encuadró la conducta a investigar en las previsiones del art.

302 del Código Penal y declinó la competencia en favor de la justicia nacional en lo penal económico (fs. 4).

Esta última, por su parte, de conformidad con la uniforme jurisprudencia que asigna competencia para conocer en esos delitos al tribunal del domicilio del banco girado, remitió las actuaciones al juzgado de turno con jurisdicción sobre la localidad de San Justo (fs. 5).

A su turno, la justicia local también rechazó el

planteo por considerar que no se hallaría suficientemente acreditado el lugar donde se produjo la entrega del valor (fs.

6).

Devueltas las actuaciones al fuero penal económico, el juez alegó en apoyo de su tesitura, que en la medida en que la justicia nacional de instrucción descartó la figura de la estafa, el hecho a investigar se hallaría tipificado en las previsiones del art. 302 del Código Penal, cuyo juzgamiento corresponde al tribunal de la sede del banco girado.

Por ello, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 7).

Sin perjuicio de advertir que no se encuentra agregado al incidente el informe bancario certificando la fecha de interdicción de la cuenta corriente, estimo que del análisis de los otros elementos de juicio incorporados surgiría que al momento de concertarse la operación la firma damnificada habría otorgado crédito a la compradora (conf. declaración de la apoderada de la firma a fs. 3 y la copia del cheque a fs.

2, librado el 28 de febrero de 2000 para ser pagado dos meses después).

En conseuencia, si no existió simultaneidad entre las contraprestaciones la entrega del valor no habría constituido el ardid determinante del delito de estafa (Fallos:

316:2505 y 2529; 317:194 y Competencia N° 232.XXXVI. in re "Warnes Agropecuaria Ganadera S.R.L. y otros s/ infr. art. 302 del C.P.", resuelta el 4 de julio de 2000), razón por la cual, el hecho a investigar encuadraría prima facie en los supuestos del art. 302 del Código Penal, que compete investigar al juez con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (Fallos:

310:2742; 311:1388; 315:1737 y 2746).

Por todo lo expuesto, opino que es el Juzgado de Garantías N° 1 de La Matanza el que debe conocer en la causa

Competencia N° 1085. XXXVII.

Intercas S.A. s/ infr. art. 302. del C.P.

Procuración General de la Nación que originó este incidente.

Buenos Aires, 6 de agosto de 2001.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR