Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2001, V. 549. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 549. XXXVI.

ORIGINARIO

Vía Bariloche S.R.L. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 17 de julio de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la empresa actora interpone la presente demanda contra la Provincia de Misiones a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 929, por la que dicho Estado se adhirió al Convenio Multilateral de Salta celebrado el 18 de agosto de 1977, como así también de los arts. 125, 127, 129, 131, 132, 137, 138, 140 a 148 del Código Fiscal provincial y de las resoluciones de la Dirección General de Rentas de esa jurisdicción dictadas en consecuencia.

Cuestiona su validez en cuanto autorizan a gravar con el impuesto a los ingresos brutos a la actividad de transporte público interjurisdiccional de pasajeros que la empresa desarrolla entre la Capital Federal y Misiones, materia que se encuentra exclusivamente regulada por la Nación, por lo que esa conducta viola, a su entender, los preceptos constitucionales que describe y la ley nacional 12.346.

  1. ) Que la causa es de la competencia originaria de esta Corte por cuanto se encuentra demandado un Estado provincial, y la materia en debate resulta de carácter federal.

  2. ) Que la actora solicita también que se disponga una prohibición de innovar a fin de que se ordene a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones que se abstenga de liquidar, intimar o proseguir con el trámite de los expedientes 823/98, 700/99 y 1448/00 "que impliquen exigir a mi mandante pago alguno en concepto del impuesto a los Ingresos Brutos, hasta tanto el Alto Tribunal se expida sobre la cuestión de fondo".

  3. ) Que esta Corte ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta

    de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695).

  4. ) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

    En el presente caso, resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida (Fallos: 321:2501).

  5. ) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos: 314:1312). Ello aconseja -hasta tanto se dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado de las resoluciones impugnadas (arg. Fallos: 250:154; 314:547).

    Por ello se resuelve: I. Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Misiones, que se sustanciará por la vía del proceso sumario, por el plazo de treinta días más seis que se fijan en razón de la distancia. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal. II. Decretar la prohibición de innovar, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la

    V. 549. XXXVI.

    ORIGINARIO

    Vía Bariloche S.R.L. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Provincia de Misiones que deberá abstenerse de promover acciones que impliquen exigir a la actora pago alguno en concepto del impuesto a los ingresos brutos por el transporte interjurisdiccional desarrollado. N. en la persona del gobernador de la Provincia de Misiones. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AN- TONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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