Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Julio de 2001, C. 803. XXXVII

Fecha11 Julio 2001

Competencia N° 803. XXXVII.

B., C.D. s/ denuncia estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de instrucción N° 21, y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por C.D.B..

En ella refiere que el día 15 de marzo de 1999 en momentos en que se aprestaba a descender de un taxi, fue sorprendido por dos sujetos que, luego de subir al vehículo y golpearlo, le sustrajeron entre otras cosas, dos chequeras, una del Lloyd=s Bank y otra del Banco de Boston, las cuales contenían numerosos valores en blanco y sin firmar.

El magistrado nacional declinó parcialmente su competencia para conocer respecto de aquellos valores depositados al cobro en jurisdicción extraña a la del tribunal (fs. 78).

El juez provincial, con jurisdicción sobre la localidad de M., donde fuera presentado al cobro el cheque que motiva esta contienda, rechazó tal atribución por considerar que no estarían establecidos, en el expediente, la causa ni el lugar de la entrega originaria del mismo (fs. 113).

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 117).

Como acertadamente lo manifiesta el magistrado local, V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe

atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775, XXXII, in re ACánovas, C.E. s/ denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos del juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juzgado nacional, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII in re A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Fallos: 323:59).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Jugado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21 seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 11 de julio de 2001.

L.S.G.W.

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