Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Junio de 2001, C. 569. XXXVII

Fecha21 Junio 2001
Número de registro504735

Competencia N° 569. XXXVII.

G., J.C. c/B.C.R.A. y otros s/ hábeas data.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

La presente contienda negativa de competencia se suscita entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal -Sala II- (v. fs. 75), y el juez Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 (v. fs. 91).

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla (Fallos:

294:25; 301:631; 316:795, entre muchos otros).

-II-

Las actuaciones se iniciaron a raíz de la acción de hábeas data interpuesta por J.C.G., con domicilio en la Capital Federal, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional. El actor sostuvo que, al examinar la información suministrada por V.S.A., respecto de los datos obrantes sobre su persona, constató que éstos eran falsos, por lo que decidió entablar este proceso a fin de proteger su honor, su imagen, su intimidad e identidad personal y, fundamentalmente, su actividad comercial y crediticia.

Dirigió su pretensión para recabar la información obrente en los registros del Banco Río de la Plata y del Banco de Mendoza S.A., ambos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, como así también, para obtener la información existente

en el Banco Central de la República Argentina. Solicitó además que, una vez obtenida la referida información, si ésta no fuera correcta, se autorice la modificación de todos aquellos datos que resulten falsos o erróneos, tanto de los registros o archivos de las entidades bancarias demandadas, como también del registro de datos de la Organización Veraz S.A.

A fs. 53/54, el juez federal interviniente se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, por encontrarse cuestionado el ejercicio de las facultades propias del poder de policía que le incumbe al Banco Central de la República Argentina, en la inteligencia de que la solución del litigio remite principalmente al examen de normas de Derecho Público vinculadas a decisiones adoptadas por el Banco Central, en su carácter de Autoridad de Aplicación del sistema bancario y financiero nacional, por lo que la presente causa resulta de conocimiento de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del art. 45, inc. a, de la ley 13.998, en tanto resultan de relevancia en la solución del pleito aspectos propios del Derecho Administrativo.

A fs. 75, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal -Sala II-, en contra del dictamen (v. fs. 73) del fiscal del fuero, confirmó la sentencia del juez de primera instancia. Para así decidir, sostuvo que la pretensión del actor se refiere a la actuación administrativa desplegada por el Banco Central y, aun cuando no se le atribuya a dicha entidad crediticia nacional, una conducta indebida o contraria a la ley, la intención del actor no es solamente tomar conocimiento de la información, sino también lograr su eventual rectificación, asunto que implica el desarrollo de actividades típicamente administrativas.

Enviados los autos al Juzgado en lo Contencioso

Competencia N° 569. XXXVII.

G., J.C. c/B.C.R.A. y otros s/ hábeas data.

Procuración General de la Nación Administrativo Federal N° 10, su titular también resolvió declarar su incompetencia para entender en la causa (v. fs.

91), de conformidad con la opinión de la fiscal del fuero (v. fs. 73 y 90), por considerar que la naturaleza de la pretensión no excede el marco del Derecho Privado y, en consecuencia, solicitó la remisión de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que resuelva la contienda de competencia trabada entre ambos magistrados.

-III-

A fin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público a fs. 95 es dable destacar, ante todo, que el presente proceso de hábeas data fue iniciado por el propio actor ante la justicia federal, en razón de la persona demandada -el Banco Central de la República Argentina-, entidad nacional a quien, de conformidad con el art. 55 de su Carta Orgánica, Ley Nacional N° 24.144 y con el art. 116 de la Constitución Nacional, le corresponde dicho fuero de excepción (Fallos:

311:557 y 2181; 312:478 y 1219; 313:970 y 974; 314:668 y 317:1623, entre otros).

Por lo tanto, la cuestión que aquí se plantea consiste en determinar si este proceso, en razón de la materia, corresponde al fuero Civil y Comercial Federal o al Contencioso Administrativo Federal.

A mi modo de ver, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts.

4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la pretensión deducida por el actor abarca la solicitud de información que tienen las entidades bancarias

demandadas y, además, su eventual rectificación si, como consecuencia de la falsa y errónea información brindada, el actor viera afectados sus derechos a la intimidad y honor. En tales condiciones, entiendo que resulta relevante en el sub lite la cuestión relativa al ejercicio del poder de policía que compete al Banco Central de la República Argentina como Autoridad de Aplicación y de control sobre las entidades crediticias de todo el país, lo cual determina que la causa se encuentre dentro de la esfera propia del Derecho Administrativo.

En tal sentido, resulta del caso señalar que V.E. recientemente, en Fallos: 322:2027 ha sostenido que la circunstancia de que el Tribunal se encuentre ante una acción que tiene como fundamento y finalidad el resguardo de importantísimos derechos como la igualdad, la intimidad y el honor, entre otros, no lleva necesariamente a concluir que se esté en presencia de una Acausa civil@ en los términos que la Corte le ha asignado a ese concepto, si la actividad judicial a realizarse se encuentra vinculada con datos o actos administrativos llevados a cabo por autoridades públicas del Estado o que se encuentran bajo la jurisdicción directa de ellas.

Por todo lo expuesto, opino que la presente acción de hábeas data debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de esta Capital, por intermedio del Juzgado N° 10 que previno en la causa.

Buenos Aires, 21 de junio de 2001.

M.G.R..

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