Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 2001, R. 493. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 493. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Rellán, R.E. c/ Paseo Vía Santa Ana S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa R., R.E. c/ Paseo Vía Santa Ana S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó la decisión de primera instancia, declaró resuelta la reserva de compra de dos locales ubicados en una galería comercial y condenó a la demandada al pago de la suma de $ 18.000 en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la actora dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.

  2. ) Que el a quo -tras concluir en que la reserva de compra había sido aceptada por la demandada- sostuvo que por las particularidades del caso que reseñó, el incumplimiento de la vendedora no podía conllevar la decisión de obligarla a hacer efectiva la operación en los términos pactados, por lo cual sólo admitió el reclamo de daños y perjuicios.

  3. ) Que la apelante tacha de arbitraria la sentencia porque, según sostiene, falla sobre una pretensión que no integró la litis, como es la resolución de la operación de compraventa, lo que redunda en menoscabo de los derechos constitucionales que cita y hace procedente el remedio federal que intenta.

  4. ) Que si bien lo atinente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis es materia de hecho y derecho común y procesal reservada a los jueces de la causa y ajena por tanto a este remedio excepcional, corresponde hacer excepción a ese principio cuando -como en el casola decisión recurrida

    atribuye a las pretensiones de las partes un alcance diverso del que poseen, omitiendo pronunciarse sobre lo efectivamente solicitado, para hacerlo respecto de una pretensión no deducida. Ello autoriza a descalificar la decisión como acto jurisdiccional, de conformidad con la uniforme jurisprudencia del Tribunal.

  5. ) Que tal situación se configura en autos, a poco que se advierta que la decisión del a quo -que consideró perfeccionada la promesa de venta entre las partes- declaró virtualmente su resolución, sin que mediara pretensión de ninguna de las partes en tal sentido.

    Por ello, y oído el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 689/691. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

    N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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