Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2001, B. 381. XXXVII

Fecha14 Junio 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.381.XXXVII

RECURSO DE HECHO

B., S.I. y otros c/ Gobierno Nacional - Ministerio de Economía.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa B., S.I. y otros c/ Gobierno Nacional - Ministerio de Economía", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las recusaciones de los jueces de esta Corte conducen al examen de las mismas cuestiones resueltas en el precedente publicado en Fallos 323:2466; razón por la cual procede su rechazo in limine.

Que el juez V. remite a lo expresado en el voto que emitió en dicha oportunidad.

Que, por otra parte y atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse admisible la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos:

295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros).

Por ello, se desestiman las recusaciones planteadas, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada el 27 de septiembre de 2000 por el juez de primera instancia y del pronunciamiento de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, del 19 de marzo de 2001.

Exímese a la recurrente de efectuar el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr. fs.

154 vta.).

Agréguese la queja al principal. N.. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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