Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2001, P. 973. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 973. XXXVI.

P., M.E. s/ casación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Auto y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la Corte de Justicia de la Provincia de Salta declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa de M.E.P. y confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción Sumaria de Segunda Nominación de la ciudad de Salta, que lo había condenado a cuatro meses de prisión, de ejecución condicional, como autor responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Penal); admitido la acción civil, condenándolo a pagar $ 10.000 al demandante; ordenado la publicación de la decisión judicial a cargo del condenado; y le impuso las costas.

  2. ) Que contra el pronunciamiento del tribunal superior la defensa dedujo recurso extraordinario y planteó, en dicha oportunidad, la extinción de la acción penal por prescripción, solicitando que sea judicialmente declarada.

    Sin perjuicio de dicho planteo, el recurso fue concedido por el a quo a fs. 762/765.

  3. ) Que en tales condiciones, corresponde suspender la decisión del tribunal superior que concedió el remedio federal, puesto que de admitirse la defensa articulada, que deberá sustanciarse ante los jueces de la causa, el pronunciamiento del Tribunal se tornaría abstracto (doctrina de Fallos: 308:245, sentencia del 21 de agosto de 1997, en autos O.340.XXXII. A., J.C. y otros s/ art. 300 del Código Penal -causa n° 2062-@ y sentencia del 10 de diciembre de 1998, en autos M.1978.XXXII.

    "M., H.H. -homicidio-R., M.R. -lesiones graves- Danas, J. y M., C.R. -abandono de persona seguido de muerte y violación de los deberes de funcionario público-" y Fallos: 323:2255).

    Por ello, se resuelve: Suspender el trámite del recurso

    extraordinario y remitir los autos a la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, a fin de que, en las instancias correspondientes, se dé tratamiento a la defensa planteada.

    N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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