Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2001, B. 778. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 778. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Bruzzesi, M. c/ M.S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.S.A. en la causa B., M. c/ M.S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 343/346 de los autos principales, cuya foliatura será citada en lo sucesivo) que, al confirmar la dictada en la instancia anterior, condenó solidariamente a M.S.A. al pago de los créditos laborales reconocidos, esa codemandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 350/363) cuya denegación motivó la queja en examen.

  2. ) Que pese a que en el recurso extraordinario había cuestionado la procedencia de la condena solidaria, M.S.A. efectuó depósitos, sin hacer reserva alguna, que cubrieron el total de la liquidación practicada a fs. 391/392 en concepto de capital e intereses. La recurrente manifestó que daba tales importes en pago, y prestó conformidad expresa con el libramiento de los giros en favor de la actora (fs.

    385/386 y 401/402).

  3. ) Que esa conducta adoptada por la codemandada constituye una actividad procesal en pugna con el recurso interpuesto ante esta sede. En efecto, según doctrina reiterada de esta Corte, el depósito en calidad de pago de las sumas adeudadas, sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso de conformidad con lo dispuesto en los arts.

    873, 915 y 918 del Código Civil (Fallos:

    297:40, 302:559; 304:1962; 310:924; 311:2021; 312:631; 317:1154; entre muchos otros).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1 de la presentación directa. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

    C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -G.A.B. -A.R.V..

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