Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2001, V. 378. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 378. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Vega, J.A. s/ homicidio calificado -causa n° 3/92-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por J.A.V. en la causa V., J.A. s/ homicidio calificado -causa n° 3/92-@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, previa devolución de las actuaciones requeridas oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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