Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Mayo de 2001, C. 437. XXXVII

Fecha08 Mayo 2001

Competencia N° 437. XXXVII.

Mallada, J.M. s/ lesiones culposas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 5, y el Juzgado de Garantías N° 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a esta causa seguida por el delito de lesiones culposas.

Surge de la denuncia, que el día 23 de febrero de 2000, H.C.G. fue embestido por un vehículo conducido por J.M.M., cuando se encontraba circulando en moto por la colectora de la autopista Panamericana a la altura de la calle S.L.. A raíz de este hecho, la víctima sufrió distintas lesiones físicas y daños materiales.

El magistrado nacional, declinó su competencia con base en que el hecho habría ocurrido en la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires (fs. 7).

El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución al entender que resultaría prematuro aceptarla, por no hallar elementos que determinen la existencia de un hecho ilícito, ni el lugar de su comisión (fs. 15/15 vta.).

Finalmente con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 17).

Habida cuenta que según doctrina de V.E. la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 229:853; 253:432 y 265:323), y que de las declaraciones del denunciante (fs. 3) -que deben ser tenidas en cuenta para resolver la cuestión, pues no se encuentran desvirtuadas por otras constancias del incidente (Fallos: 308:213; 317:223; y 323:867)surge que el hecho habría ocurrido en la localidad de M.,

opino que corresponde al juzgado provincial conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2001.

L.S.G.W.

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