Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2001, L. 241. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 241. XXIII.

ORIGINARIO

L., J. de la Cruz y otros c/ Corrientes, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de mayo de 2001.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la tarea cumplida a fs. 672/706 por el perito actuario R.E.C. y los trabajos realizados a fs. 654/660 por el perito psiquiatra A.A.B., se regulan sus honorarios en la suma de noventa y ocho mil pesos ($ 98.000) y en la de quince mil pesos ($ 15.000), respectivamente (art. 3° del decreto-ley 16.638/57). N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.B..

DISI

L. 241. XXIII.

ORIGINARIO

L., J. de la Cruz y otros c/ Corrientes, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N.. A.B..

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