Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Mayo de 2001, O. 167. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 167. XXXV.

    Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) c/ Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires s/ repetición por pago indebido.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de mayo de 2001.

    Vistos los autos: "Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) c/ Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires s/ repetición por pago indebido".

    Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. ante el Tribunal, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

  2. y, oportunamente, remítase.

    EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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