Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Abril de 2001, C. 172. XXXVII

Fecha11 Abril 2001

Competencia N° 172. XXXVII.

L., L.S. s/ denuncia por estafa en grado de tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Transición N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por L.S.L..

Refiere en ella que en ocasión en que se desplazaba a bordo de su vehículo dentro del ámbito de la Capital Federal, fue interceptado por dos personas quienes exhibiéndole un arma de fuego le sustrajeron un maletín, que contenía la suma de 22.200 pesos y cuatro cheques correspondientes a cuentas de terceros, entre otra documentación. Posteriormente, varios de los cartulares robados fueron presentados al cobro.

El magistrado local luego de sobreseer provisoriamente en la causa, al no haberse individualizado los autores del hecho denunciado, remitió las actuaciones a conocimiento del tribunal nacional, con el fin de que investigue la posible comisión de delitos de acción pública (fs. 8).

Este último, a su turno, rechazó el conocimiento de la causa, coincidiendo con la opinión fiscal, en el sentido de que la conducta denunciada representa un solo accionar delictivo que debe ser esclarecido por el juez preventor, puesto que escindir la pesquisa, en este caso, puede trasuntar en una doble persecución contra idénticos autores (fs. 14).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo el criterio sustentado y, en esta oportunidad, agregó que el robo de los cartulares y su presentación al cobro son hechos disímiles ocurridos en jurisdicciones diferentes. Y agregó que en este último hecho debe conocer el tribunal de la sede bancaria en la que se depositó el cheque,

lugar donde se habría manifestado en animus rem sibi habendi (fs. 15/16).

Como acertadamente lo manifiesta el juez nacional, V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquel donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII in re ACánovas, C.E. s/ denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar que la entrega del documento extraviado tuvo lugar en jurisdicción capitalina (ver fs. 4, 7 y 9), estimo que corresponde al juzgado que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII in re A.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, circunstancias anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en el informe bancario de fs. 9 (Fallos: 323:59).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado de Transición N° 2 de La Matanza seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 11 de abril de 2001.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 172. XXXVII.

L., L.S. s/ denuncia por estafa en grado de tentativa.

Procuración General de la Nación

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