Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Abril de 2001, R. 679. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.679.XXXV R.680.XXXV R.307.XXXVI

RECURSOS DE HECHO

R.P., O.A. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de abril de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que mediante las sentencias del 15 de noviembre de 2000 esta Corte declaró procedentes los recursos de queja interpuestos por la demandada y dispuso la suspensión de los efectos de los pronunciamientos dictados el 30 de noviembre de 1998 y el 16 de noviembre de 1999, por los que se había condenado al Ministerio de Justicia a elaborar un acuerdo conciliatorio de conformidad con los términos propuestos por los actores.

  2. ) Que el apoderado de la parte actora interpone un "recurso innominado" y, además, solicita la nulidad de los mencionados pronunciamientos por no haber sido dictados por el Tribunal en pleno.

  3. ) Que tal planteo importa un pedido de revocatoria, lo que resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (artículos 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (Fallos:

    297:543; 302:

    1319; 318:1808; entre otros).

  4. ) Que, por lo demás, el planteo de nulidad es manifiestamente inadmisible pues es jurisprudencia constante de esta Corte que la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que la integran es pertinente en los términos del art.

    23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 291:387; 311:458; 319:406; entre otros).

    Por ello, se desestiman los planteos de fs. 1424/1429 del expediente 18.365/95 y de fs. 419/421 del expediente 51.582/95 y, en atención a lo resuelto por esta Corte el 15 de noviembre de 2000, se da vista al señor Procurador General de la Nación.

    N.. A.M. -O.R.R. -S.B.K. -R. LONA - M.D.T. DE SKANATA.

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