Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, Q. 1. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 1. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Q., S. c/ La Vecinal de Matanza Sociedad Anónima Comercial e Industrial de Micro Ómnibus.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Q., S. c/ La Vecinal de Matanza Sociedad Anónima Comercial e Industrial de Micro Ómnibus@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el de primera instancia que había mandado llevar la ejecución adelante, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja.

  2. ) Que la recurrente opuso excepción de falsedad de ejecutoria contra la ejecución de los honorarios reclamados, alegando no haber contratado la gestión del profesional ejecutante, como también que dicha gestión había sido encomendada por la compañía aseguradora, de modo que sólo ella se encontraba obligada al pago requerido, como surgía de la ley 17.418 y del contrato de seguro que vinculaba a su parte, cuyas cláusulas fueron conocidas desde el comienzo por el letrado.

  3. ) Que la defensa así planteada fue desestimada por el a quo porque el apelante había omitido demostrar la existencia de vicios procesales anteriores o posteriores a la ejecución y porque había extralimitado su ámbito en razón de que el cuestionamiento estaba sustentado en las disposiciones de los arts. 109 y 110, inc. a, de la ley 17.418, de los que surgía la necesidad de promover un nuevo proceso si el interesado así lo considerase.

  4. ) Que la cuestión propuesta guarda sustancial analogía con las resueltas en las causas de Fallos: 320:2446 y 321:2263, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de

brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. R. el depósito de fs. 1. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

DISI

Q. 1. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Q., S. c/ La Vecinal de Matanza Sociedad Anónima Comercial e Industrial de Micro Ómnibus.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor P.F., que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, se desestima esta presentación directa. D. perdido el depósito de fs. 1. N., devuélvanse los autos principales y archívese. A.B..

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