Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2001, L. 172. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 172. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

L.S.A. y otros c/ Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa L.S.A. y otros c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión en debate es sustancialmente análoga a la resuelta Fallos:

323:1705, a cuyos fundamentos cabe remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca parcialmente la sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 17 de la ley 11.405 de la Provincia de Buenos Aires.

Con costas. R. el depósito de fs. 52. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

DISI

L. 172. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

L.S.A. y otros c/ Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 52. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI.

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