Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Marzo de 2001, L. 739. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 739. XXXVI.

L., Jr., Ernest J. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Autos y Vistos:

Consolidada jurisprudencia de esta Corte sostiene que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al tiempo de ser dictadas, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:

301:693; 310:670; 320:2603 y otros).

Por tal motivo, en atención al desistimiento del proceso efectuado a fs. 234 por la parte actora, en los términos del art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto el llamado de autos de fs. 233 y remitir los autos al tribunal de origen a fin de que provea lo que corresponda (Fallos:

292:218).

N..

EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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