Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Marzo de 2001, D. 853. XXXVI

Fecha16 Marzo 2001

D. 853. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

D., S. y otro s/ causa N° 197/91.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la decisión del juez federal de primera instancia en cuanto resolvió su incompetencia para seguir conociendo en la causa y remitir las actuaciones al fuero ordinario.

Contra ese pronunciamiento el fiscal general de la jurisdicción interpuso recurso extraordinario federal, el que denegado dio origen al presente recurso de hecho (fs. 12/21 vta.).

-II-

El magistrado federal declaró la incompetencia al entender que habiéndose declarado extinguida, por prescripción, la acción penal emergente del delito de falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (art.

293 del Código Penal), había desaparecido el concurso real existente con el delito previsto en el art. 146 del C.P. y, con éste, los motivos de atracción del fuero de excepción que oportunamente fueron tenidos en cuenta para precisar la jurisdicción (confr. fs. 1).

La cámara federal confirmó dicha resolución y consideró que la cuestión de competencia no resultaba -a contrario de lo sostenido por el fiscal general- idéntica a la resuelta anteriormente en la causa Adebido a que la razón que excitaba la competencia de este fuero...desapareció con la declaración de prescripción de la acción penal respecto del delito de falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas@ (confr. fs. 2/3).

Así las cosas, el representante de este Ministerio Público interpuso recurso extraordinario y de queja por la denegación, alegando, en lo sustancial, como agravio la con-

culcación de la garantía del juez natural (art.

18 de la Constitución Nacional) y afectación de la estabilidad de la competencia en tanto, adujo, una vez resueltas esta clase de cuestiones no pueden ser reeditadas pues queda precluida la oportunidad procesal de nuevos planteos en razón de que el proceso no puede desenvolverse discrecionalmente con nuevas consideraciones sobre el punto, detrayendo el hecho investigado del conocimiento de la justicia federal.

-III-

Al respecto, no desconozco la doctrina del Tribunal acerca de que las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48.

Sin embargo, también V.E. ha entendido la salvedad a dicho principio cuando media denegación del fuero federal o una efectiva privación de justicia (Fallos: 313:249), o en otras hipótesis excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos (Fallos: 315:

66 y sus citas, entre muchos otros).

Es dentro de los supuestos excepcionales en que encuentro procedente el recurso intentado, desde que, en mi opinión, la decisión de la cámara federal que declara la incompetencia del fuero de excepción constituye una denegación de aquél.

Sin perjuicio de ello, entiendo viable el conocimiento de la Corte en el presente, atendiendo a la eficacia de la investigación y de conformidad con razones de economía procesal (Fallos:

302:512; 303:934; 305:610; 320:680), que permiten sortear los óbices formales, evitando la configuración de una privación de justicia, teniendo en cuenta, en este caso, el tiempo transcurrido desde el pronunciamiento del a quo, pasando por el que demandó la impugnación y su concesión,

D. 853. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

D., S. y otro s/ causa N° 197/91.

Procuración General de la Nación hasta el del efectivo avocamiento del que, en definitiva, resulte competente.

En efecto, a mi entender la decisión del a quo afecta la inalterabilidad de la jurisdicción federal en tanto reedita una cuestión ya discutida y sentada en dos oportunidades anteriores durante la tramitación de la causa, en que se planteó la competencia y se atribuyó al conocimiento de la justicia federal.

Situación bajo la cual transcurrieron casi nueve años luego de la asignación del proceso al fuero de excepción, durante el cual se superaron estadios procesales, se resolvieron diversos planteos, se prescribieron algunos de los delitos imputados y, aún, no se ha llegado a un pronunciamiento definitivo sobre el fondo, que al menos defina para los imputados su posición frente a la ley y a la sociedad, y que ponga fin del modo más breve posible a la situación de incertidumbre y restricción de libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188; 300:102).

Remitir la causa a otro juzgado luego del lapso que lleva en trámite ante la justicia federal, sin duda, impediría la efectiva realización de los principios enunciados y su conjunción con los de celeridad e inmediatez de quienes ya conocen la causa.

Así, pues la actual decisión tornaría imposible una inmediata solución natural del proceso (como es la sentencia), tras el volumen y complejidad que ha adquirido la causa, afectando el debido proceso legal y cercenando de tal forma el derecho de las partes a una correcta administración de justicia.

Por lo expuesto y demás fundamentos del recurrente, opino corresponde hacer lugar a la queja articulada y declarar procedente el recurso extraordinario articulado a fs. 4/11

vta.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2001.

L.S.G.W.

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