Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2001, C. 235. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 235. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Cooperativa de Servicios Públicos Arbolito c/ Gaspari, N..

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Cooperativa de Servicios Públicos Arbolito c/ Gaspari, Néstor@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    DISI

  2. 235. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Cooperativa de Servicios Públicos Arbolito c/ Gaspari, N..

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs.

    1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. A.B..

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