Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2001, L. 288. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L.288.XXXVI.

L., R.I. c/ ANSeS s/ dependientes:

otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Vistos los autos: ALarrea, R.I. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó el pronunciamiento de la primera instancia que había revocado la resolución administrativa denegatoria del beneficio y había reconocido los servicios cuestionados, la ANSéS dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, la alzada consideró que no le asistía razón a la apelante por cuanto la prueba valorada por el juez de grado había sido tanto la testifical como las constancias de carácter documental -planillas de aportes del personal remitidas a la ANSeS por la empleadora- introducidas en la causa por la propia demandada. Asimismo, criticó la conducta del organismo administrativo que había denegado la jubilación ordinaria solicitada en violación a los principios de verdad material y debido proceso adjetivo -art. 1°, inc. f, de la ley 19.549- al no haber tenido en cuenta elementos de prueba que estaban en su poder al momento de expedirse sobre la prestación requerida.

  3. ) Que el memorial de la apelante contiene planteos genéricos vinculados con la ineficacia de la prueba testifical y con la naturaleza contributiva del sistema previsional, fundamentos que importan una crítica parcial e insuficiente de las cuestiones examinadas por la cámara, ya que no se hacen cargo de la prueba documental valorada por el a quo, circunstancia que impide su tratamiento y lleva a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344, notifíquese y devuélvase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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