Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2001, R. 33. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 33. XXXVI.

R.O.

Roca, M.I. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Roca, M.I. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior que había confirmado la resolución administrativa denegatoria de la jubilación ordinaria, tuvo por reconocidos los servicios cuestionados y ordenó la liquidación del beneficio, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463 (fs. 65/71, 85/85 vta., 87 y 90).

  2. ) Que, a tal efecto, el a quo hizo mérito de la prueba documental aportada -un carnet donde consta que la apelante se desempeñaba en la empresa FUMAGALLI S.A., una póliza de seguro de vida contratada por la mencionada empleadora a favor de la peticionaria, entre otras- y de las declaraciones testificales de sus compañeros de tareas, a las que tuvo por concordes y convincentes.

  3. ) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos vinculados con la ineficacia de la prueba testifical y con la naturaleza contributiva del sistema previsional, fundamentos que importan una crítica parcial e insuficiente de las cuestiones examinadas por la cámara, ya que no se hacen cargo de la prueba documental valorada por el a quo, circunstancia que impide su tratamiento y lleva a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344, y devuélvase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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