Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 2000, R. 580. XXXV

Fecha21 Diciembre 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 580. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Ramos, C.Z. y otra c/ P.H. y/u otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente fue intimado a cumplir con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ante ello manifiesta que no es procedente el requisito porque alegó no ser parte en el juicio al haber deducido la defensa de falta de legitimación pasiva (fs.

    28), la que en definitiva fue desestimada al tratase la cuestión de fondo.

  2. ) Que la obligación que impone el art. 286 del ordenamiento ritual sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentren comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos.

  3. ) Que la ley dispensa del depósito a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral, pero no a quienes han sido demandados como empleadores. En tal sentido, la impugnante concurrió al proceso defendiendo un interés legítimo, se constituyó en sujeto de la relación procesal y adquirió la calidad de parte demandada, con independencia de cuál habría de ser el resultado de su defensa; en consecuencia, no está alcanzada por ninguna de las exenciones del art. 13 de la ley 23.898.

  4. ) Que el juez V. se remite a sus votos en las causas AUrdiales@ (Fallos:

    319:1389) y AMarono@ (Fallos:

    319:2805).

    Por ello, por mayoría, se rechaza la petición de fs. 28.

    C. -en el término de cinco días- con la intimación de

    fs. 26, bajo apercibimiento de desestimar la presente queja sin más trámite.

    N..

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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