Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Noviembre de 2000, T. 57. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 57. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Transportes Veintidós de Septiembre S.A.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Justicia Municipal de Faltas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Transportes Veintidós de Septiembre S.A.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Justicia Municipal de Faltas@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Se declara perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (según su voto).

DISI

T. 57. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Transportes Veintidós de Septiembre S.A.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Justicia Municipal de Faltas.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las tratadas en Fallos:

322:1981 (voto del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo dictarse una nueva con arreglo a la presente. Con costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión decidida (art.

68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). R. el depósito de fs. 1. N., agréguese la queja al principal y remítase. A.R.V..

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