Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, F. 727. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 727. XXXV.

RECURSO DE HECHO

(R.O.) Fisco Nacional (Dirección General Impositi- va)c/ Sigma S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco Nacional- Dirección General Impositiva c/ Sigma S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1 que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante -excepto en lo relativo a uno de los rubros reclamados- la ejecución fiscal promovida por la Dirección General Impositiva, S.S.A. interpuso el recurso ordinario de apelación que, al ser denegado, dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que la procedencia de la mencionada apelación se encuentra limitada a los supuestos en que la sentencia haya sido dictada por las cámaras nacionales, en las condiciones especificadas por el art. 24, inc. 6°, ap. a del decreto-ley 1285/58, lo cual obsta al otorgamiento del recurso cuando -como ocurre en el sub examine- la decisión apelada emana de un juzgado de primera instancia (conf. Fallos: 314:566), sin que resulte aplicable en la especie la jurisprudencia elaborada en torno del concepto de "superior tribunal de la causa" a los fines del recurso establecido por el art. 14 de la ley 48, en razón de que éste ha sido instituido como el instrumento genérico para el ejercicio de la función jurisdiccional más alta de esta Corte (Fallos: 248:189), y habida cuenta de lo prescripto al respecto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que, por lo tanto, la apelación ha sido bien denegada por el a quo. La conclusión expuesta hace inoficioso examinar si se encuentran reunidos los restantes requisitos

que condicionan la procedencia de aquélla.

Por ello, se rechaza la queja. N. y archívese.

EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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