Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, O. 200. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 200. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Obra Social del Personal de la Construcción c/ Indepart S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Obra Social del Personal de la Construcción c/ Indepart S.R.L.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub lite guardan sustancial analogía con las consideradas y resueltas, el 4 de mayo de 2000, en la causa A.395.XXXVI.

AA.P.S. c/ Medicus Sociedad Anónima@, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Los jueces B. y V. se remiten a sus respectivos votos emitidos en el citado precedente.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos, se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado y se declara que la Obra Social del Personal de la Construcción se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en atención a que el presente fallo se sustenta en jurisprudencia reciente del Tribunal que comporta un cambio de criterio sobre el punto en debate.

Agréguese la queja al principal.

N. y remítase.

JULIO S.

NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia)- A.R.V..

DISI

O. 200. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Obra Social del Personal de la Construcción c/ Indepart S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que en razón de la doctrina establecida por el Tribunal en los autos A.@ (Fallos: 316:2162), ARamp@ (Fallos:

319:161) -con referencia al depósito establecido en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y C.545.XXXIII. AClínica Privada F.V.S.A. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines@, sentencia del 5 de febrero de 1998, en los que se dejó establecido que lo dispuesto en el art. 39 de la ley 23.661 no exime del pago de la tasa de justicia, cabe concluir que la cuestión planteada en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, resulta insustancial.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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