Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, O. 99. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 99. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Osuna, J.C. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Osuna, J.C. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

67 temas prácticos
67 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR