Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2000, C. 12. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de octubre de 2000.
Autos y Vistos, Considerando:
Que en el caso de autos resulta aplicable lo resuelto el 24 de octubre de 2000, en la Competencia N° 542 XXXV ALeguiza, A.M. s/ robo calificado y otro@, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se declara que deberá intervenir en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
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copia del mencionado precedente y hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de la misma localidad. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOS- SERT - ADOLFO R.V..
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