Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2000, M. 579. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 579. XXXIII.

ORIGINARIO

M., R.H. delT. c/J., Provincia de y otros s/ restitución de inmueble.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 262 la actora acusa la caducidad del incidente de caducidad de instancia deducido a fs. 261 por la Provincia de Jujuy. A fs. 263 esta última se allana al planteo, pero solicita nuevamente que se declare la caducidad de la instancia en el presente beneficio de litigar sin gastos.

  2. ) Que frente al allanamiento de la demandada, corresponde declarar la caducidad del incidente de caducidad planteado por la actora e imponer las costas a la Provincia de Jujuy.

  3. ) Que en cambio no resulta procedente la nueva caducidad del beneficio acusada, ya que la actora estaba impedida de activar la instancia en virtud del carácter suspensivo del incidente. Cabe agregar, por otra parte, que las actuaciones anteriores a su promoción no facultan a reeditar la cuestión, pues la caducidad de la instancia incidental obsta su ulterior replanteo (Fallos: 314:1311).

    Por ello se resuelve: I) Declarar la caducidad del incidente promovido a fs. 261, con costas. II) Rechazar el planteo de caducidad formulado a fs. 263, sin imposición de costas por no haber mediado oposición. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

    FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ (en disidencia)- G.A.B. -A.R.V..

    DISI

    M. 579. XXXIII.

    ORIGINARIO

    M., R.H. delT. c/J., Provincia de y otros s/ restitución de inmueble.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT, DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

  4. ) Que a fs. 261 la Provincia de Jujuy acusa la caducidad de la instancia del beneficio de litigar sin gastos por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc.

  5. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La actora, a su vez, plantea la caducidad del incidente de caducidad y la demandada se allanó a esa incidencia, pero acusa nuevamente la caducidad de la instancia sin consentir la reanudación del procedimiento (fs. 263).

  6. ) Que con respecto al planteo realizado por el demandante y ante el allanamiento del demandado corresponde declarar la caducidad del incidente de caducidad, e imponer las costas a la Provincia de Jujuy.

  7. ) Que la caducidad resuelta precedentemente no importa interrumpir ni purgar el plazo de caducidad del incidente principal, sino que sólo ha suspendido su tramitación.

    Por lo que al haberse cumplido el plazo previsto por el art.

    310, inc. 2° del código procesal citado -y sin que se consintiera la reanudación del procedimiento- resulta procedente la nueva caducidad alegada por la demandada.

  8. ) Que, en efecto, la última actuación idónea para impulsar el incidente de beneficio de litigar sin gastos se realizó el 17 de diciembre de 1998 (fs. 259) y desde esa fecha hasta el 13 de diciembre de 1999, oportunidad en la cual el demandado realizó el primer planteo de caducidad, transcurrió con exceso el plazo de tres meses.

    Situación ésta que se mantiene, incluso con la segunda acción realizada por la provincia el 16 de febrero de 2000 en razón de no haber variado

    las condiciones existentes en aquella fecha.

    Por ello se resuelve: I. Hacer lugar al incidente planteado a fs. 262, con costas al demandado. II. Declarar la caducidad de la instancia del beneficio de litigar sin gastos, con costas.

    N..

    CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LO- PEZ.

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