Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 2000, R. 192. XXXV
Fecha | 23 Octubre 2000 |
R. 192. XXXV.
Roggia, O.E. s/ casación (autos:
AClub Estudiantes -información posesoria-@).
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja, rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor O.E.R. contra la sentencia de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, que hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por el Club Estudiantes, declarando que el mismo adquirió por prescripción veinteañal el inmueble objeto del juicio (v. fs.
140/156 vta.).
Contra este pronunciamiento, el señor P.F. federal, en representación del Estado Nacional (Ejército Argentino), dedujo recurso extraordinario por sentencia arbitraria a fs. 205/208 vta., que fue concedido a fs. 261/264 vta. por el superior tribunal provincial.
En virtud de que en la especie el Ministerio Público Fiscal asumió la representación y patrocinio del Estado Nacional, interponiendo en su nombre el recurso por el cual la cuestión de fondo llega a conocimiento de V.E., opino que corresponde extender al sub lite, en lo pertinente, las razones expuestas al dictaminar en las causas:
P.475.XXXIII, "Prodelco c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" (ítem X), del 5 de noviembre de 1997 (Fallos:
321:1252); M.148.XXXII Instituto Nac. de Obras Soc. y de la Administración Nac. del Seguro de Salud, recurso de queja en los autos caratulados:
"Mutual del Personal de Agua y Energía c/ Adm. Nac. del Seguro de Salud y otro", del 29 de mayo de 1998 (con sentencia de V.E. de fecha 23 de febrero de 1999); y A.138.XXXIV, "Agropecuaria Ayui S.A. s/ amparo" del 16 de noviembre de 1998 (con
sentencia de V.E. de fecha 30 de junio de 1999); entre otras.
En efecto, también aquí, la defensa de los intereses del Estado Nacional fue ejercida en la instancia anterior por un miembro de este Ministerio Público como abogado del Estado, y no se ha producido, por parte de la Procuración del Tesoro de la Nación, la designación de nuevos representantes para su reemplazo efectivo, a la que alude el art.
68 de la ley 24.946.
Dicha circunstancia, condiciona mi intervención en esta vista, a fin de mantener -como se ha dicho en los precedentes antes citados- el principio de unidad de acción de esta institución, y preservar, asimismo, la igualdad procesal de las partes, cuidando no incurrir en desmedro del derecho de defensa de la contraria.
Por todo lo expuesto, debo limitarme a sostener el recurso extraordinario deducido por el señor P.F. federal de la ciudad de La Rioja.
Buenos Aires, 23 de octubre de 2000.
N.E.B.
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