Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2000, C. 1032. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1032. XXXVI.

PVA Cámara de Casación Penal s/ su presentación en autos: APico, J.M. y otros s/ aso- ciación ilícita@.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a raíz de la negativa del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 10 de remitir al Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 el expediente n° 14.167/96 -porque se encontraba en trámite- este último solicitó la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal, la que, al no ejercer la superintendencia sobre el juzgado requerido, elevó las actuaciones a esta Corte.

  2. ) Que la solicitud del Tribunal Oral n° 24 fue efectuada por haber advertido que las copias que se le remitieron en su oportunidad presentaban deficiencias insalvables que impedían tanto el conocimiento acabado de los hechos como su simple lectura, a lo que se sumaba que el expediente antes mencionado resultaba indispensable para una correcta tramitación de la causa n° 842 seguida contra J.M.P. y otros.

  3. ) Que corresponde señalar que de conformidad con lo dispuesto en el art.

    118 del Reglamento para la Justicia Nacional -modificado por la acordada 5/95- es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal el tribunal que debe ejercer la superintendencia sobre los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción.

  4. ) Que sin perjuicio de lo antes expuesto, y con el fin de no afectar la buena administración de justicia, corresponde que en el presente caso esta Corte resuelva el conflicto suscitado y, en consecuencia, ordene al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 que remita en forma íntegra los originales de las actuaciones que le fueran requeridas, por el término de setenta y dos horas, a los

    efectos de que se extraiga copia de las piezas que se considere necesarias.

  5. ) Que sin perjuicio de ello corresponde advertir a los tribunales antes nombrados que en lo sucesivo se abstengan de formular planteos de esta naturaleza que sólo redundan en perjuicio de una sana administración de justicia y ocasionan un inútil dispendio jurisdiccional.

    Por ello, se resuelve: Ordenar al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 10 que remita de inmediato al Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 la totalidad de los originales del expediente n° 14.167/96, caratulado A., A. y otros s/ estafas reiteradas y asociación ilícita@, por el término de setenta y dos horas, a los efectos de que se extraiga copia de las piezas que se considere necesarias.

    Devuélvase a la Cámara Nacional de Casación Penal a sus efectos, previa extracción de fotocopias de las presentes actuaciones que se archivarán. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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