Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2000, F. 223. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 223. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

F., G.H. s/ infracción arts. 172 y 288 del Código Penal -causa n° 15.694-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el defensor de G.H.F. en la causa F., G.H. s/ infracción arts. 172 y 288 del Código Penal causa n° 15.694-@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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