Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2000, E. 211. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 211. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Embajada de la República de Polonia c/ Consultora A.C.G.P.S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Embajada de la República de Polonia c/ Consultora A.C.G.P.S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión que había declarado la caducidad de la instancia. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

  2. ) Que para así decidir el a quo consideró que carecería de eficacia interruptiva la copia del escrito que la actora dijo haber presentado el 29 de octubre de 1998, porque las peticiones en él efectuadas eran inadmisibles y, además, no podía establecerse la fecha de su presentación. Sobre tales bases concluyó que no era aplicable la doctrina del precedente de Fallos: 320:428.

  3. ) Que los planteos del recurrente no satisfacen siquiera mínimamente el recaudo de adecuada fundamentación. En efecto, la apelante no demuestra que el fallo le cause gravamen irreparable, pues no ensaya ningún argumento tendiente a establecer que ha perdido la posibilidad de reiterar su reclamo.

Tampoco indica la fecha en que habría presentado el escrito que invoca en apoyo de su postura, al que atribuye aptitud para impulsar el proceso sin dar razones jurídicas que justifiquen tal conclusión.

En tales condiciones, el recurso extraordinario carece de uno de los requisitos esenciales que condicionan su procedencia.

°) Que la sola circunstancia de que la actora sea una embajada extranjera, no alcanza para configurar un supuesto de gravedad institucional.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 33. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (según su voto) - A.R.V..

VO

E. 211. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Embajada de la República de Polonia c/ Consultora A.C.G.P.S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. E.S.P. -G.A.B..

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