Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2000, O. 199. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 199. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

O., J. y otros s/ acción revocatoria de cosa juzgada.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de septiembre de 2000.

Vistos los autos:

A. de hecho deducido por los actores en la causa O., J. y otros s/ acción revocatoria de cosa juzgada@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja resulta inadmisible pues no se encuentra motivada por la denegación de algún recurso interpuesto para ante esta Corte (confr. art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sino que se dirige contra la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. C.S.F. -A.C.B. -A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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