Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 2000, A. 552. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 552. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Autopistas Urbanas S.A. c/ Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Autopistas Urbanas S.A. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y archívese. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V. (según su voto).

    VO

  2. 552. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Autopistas Urbanas S.A. c/ Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Que, sin perjuicio de ello, cabe destacar que la denegación del beneficio de litigar sin gastos decidida en autos, no causa un agravio actual a la apelante en cuanto al pago de la tasa de justicia, pues tal tributo debe reputarse inexigible en esta etapa del proceso de conformidad con las razones dadas en Fallos: 319:2805, voto del juez V..

    Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y archívese. A.R.V..

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