Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 6 de Septiembre de 2000, C. 899. XXXVI

Fecha06 Septiembre 2000

Competencia N° 899. XXXVI.

B., J.L. y otro s/ denuncia por defraudación.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49, y del Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con la denuncia formulada por J.L.B., titular de la Dirección Provincial de Rentas bonaerense, con motivo de la presunta falsificación de los sellos bancarios insertos en tres comprobantes de pago del impuesto automotor, que habría sido comprobada en la Oficina de Recaudación de esa entidad, en esta ciudad.

La justicia nacional se declaró incompetente para conocer en la causa con base en que los sellos presuntamente apócrifos se habrían utilizado en una entidad bancaria de la localidad de Avellaneda (fs. 24/26).

El magistrado local, por su parte, de conformidad con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público, rechazó el planteo por prematuro. Sostuvo, para ello, que no estaría acreditado en qué circunscripción judicial habrían tenido lugar los sucesos investigados (fs. 52).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo el criterio sustentado y, en esta oportunidad, agregó que, en principio, habrían intervenido en los hechos materia de investigación un contribuyente local y el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 57/58).

Así quedó trabada la contienda.

V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente

(Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965 y 314:239, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el titular del tribunal provincial no atribuyó competencia al juzgado nacional para conocer del hecho objeto de este proceso.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo del conflicto.

Al resultar de los términos de la denuncia que la damnificada por la conducta a investigar es la Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires, y que los comprobantes de pago del impuesto local con el sello del banco adulterado habrían sido presentados ante la Oficina de Recaudación dependiente de esa repartición, a los fines de certificar su efectivo pago (Fallos:

310:1495; 318:410 y Competencia N° 783,XXXII in re ALarcamón, H.R. s/ denuncia falsificación de sellos@ resuelta el 10 de diciembre de 1996), opino que corresponde al magistrado local continuar entendiendo en las presentes actuaciones.

Ello sin perjuicio, claro está, de que si este magistrado entiende que su investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:

290:639; 300:884; 307:99, entre otros).

Buenos Aires, 6 de septiembre del año 2000.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR