Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2000, D. 219. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 219. XXXIII.

D., A. c/ Estado Nacional -M° de Defensa- E.M.G.E. s/ retiro militar y fuerzas de seguridad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "D., A. c/ Estado Nacional -M° de Defensa- E.M.G.E. s/ retiro militar y fuerzas de seguridad".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la alzada que revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior y rechazó la demanda deducida a fin de que se reconociera la naturaleza general de la denominada "compensación por inestabilidad de residencia", el actor dedujo el recurso extraordinario que fue concedido.

Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: "C., L.E.@ (Fallos: 318:403), a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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