Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Agosto de 2000, B. 376. XXXV

EmisorProcuración General de la Nación
  1. 376. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    B., V.A. c/ Banco Central de la República Argentina.

    Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

    - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, revocó la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda promovida contra el Banco Central de la República Argentina, por cobro de honorarios contratados para el trámite de liquidación de entidades financieras, y dispuso asimismo regular los correspondientes a los letrados y peritos que intervinieron en el juicio ( ver fs.836/37).

    Para así decidir, y en lo que es materia de los agravios traídos en la presente queja, el tribunal señaló que tomaba como base el monto de los honorarios adeudados según lo establece la rectificación de la pericia, la que dice, adecuara, aplicando las pautas de plenario del tribunal.

    - II - Contra tal decisión la demandada interpuso recurso extraordinario a fs.843/855, el que fue desestimado a fs.864/5 y dio lugar a esta presentación directa.

    Expresa el recurrente que la sentencia impugnada es arbitraria y viola disposiciones de los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Señala que existe un error material en las operaciones realizadas por el perito en la rectificación de su informe ya que al efectuar el cálculo total, incluye dos veces el mismo rubro, incluyendo en la suma final, el sub total y los dos sub-conceptos que lo componen, lo que importa un incremento de más del cincuenta por ciento de las sumas tenidas en cuenta como base para efectuar la regulación de

    honorarios.

    Pone de relieve asimismo que la suma total de los honorarios regulados en base a la conclusión errónea de los montos determinados en la pericia, conforman mas de un cuarenta por ciento del valor real de los montos a que tendría que haber llegado el peritaje y exceden en mucho los porcentajes admitidos para la regulación de honorarios por la actuación de los profesionales que hayan intervenido en el proceso.

    Consecuentemente - indica - de admitirse los agravios también deberán ajustarse los honorarios regulados por la actuación en segunda instancia.

    - III - Si bien es doctrina reiterada de V.E. que el recurso extraordinario no tiene por objeto, corregir errores en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al resolver las cuestiones sometidas a su decisión, en particular en materias como las que se discuten en el sub-lite, relativas a la determinación de los valores de la condena y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, en el caso cabe hacer excepción a tal principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad acuñada por V.E., en virtud de que resulta a todas luces evidente, el error señalado por el recurrente en el cálculo que efectúa el perito de autos (ver fs.718). Ello da como resultado una cifra que excede en mucho a la que pudiera corresponder, de no haberse incurrido en tal error y produce como consecuencia una regulación no acorde a las constancias de autos, ni a los fundamentos en principio asumidos por el juzgador para realizarla.

    Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar

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    RECURSO DE HECHO

    B., V.A. c/ Banco Central de la República Argentina.

    Procuración General de la Nación por un lado, que el tribunal a-quo incurre en contradicción en el decisorio que deniega el recurso extraordinario referido a la determinación de los montos de condena, cuando en primer término, afirma que no tuvo en cuenta la pericia y sus rectificaciones y en el párrafo siguiente expresa lo contrario; y por otro, no se hace cargo de los argumentos de la propia accionante que al contestar el recurso extraordinario, afirmó que resultaba improcedente por prematuro expedirse sobre los honorarios, al no hallarse debidamente determinados los parámetros sobre los cuales debía practicarse la liquidación.

    Todo lo cual lleva a concluir en que corresponde descalificar el decisorio por no ajustarse, ni por tanto ser derivación razonada de las constancias acreditadas y obrantes en autos, respecto al monto de condena y los honorarios que corresponde regular en base a la misma.

    Por ello opino que, cabe hacer lugar a la queja interpuesta, conceder el recurso extraordinario y mandar se dicte nueva sentencia ajustada a derecho.

    Buenos Aires, 31 de agosto de 2000.- N.E.B..

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