Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2000, A. 269. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 269. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Aion S.A.I.C. y A. y Natelco S.A.I.C. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aion S.A.I.C. y A. y Natelco S.A.I.C. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub examine son sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 322:298, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad, toda vez que no se advierte arbitrariedad en la resolución apelada que justifique la intervención de esta Corte.

Por ello, se desestima la queja. Se intima a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.l.) para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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