Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, R. 257. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 257. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Resguardo Compañía de Seguros Sociedad Anónima s/ liquidación forzosa s/ incidente de devolución de compañía.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso de nulidad (Fallos: 303:241; 306:2070; 310:1917; 311:1455; 312:

2106; 313:428; 316:64; 317:1688; 318:2106, entre otros).

Por ello, se desestima el recurso de fs. 60/62. H. saber y estése a lo resuelto oportunamente. EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

DISI

R. 257. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Resguardo Compañía de Seguros Sociedad Anónima s/ liquidación forzosa s/ incidente de devolución de compañía.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Considerando:

Que en atención a lo decidido en la fecha en la causa R.248 XXXIV AResguardo Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima s/ quiebra s/ incidente de reposición del auto de quiebra art. 94 LC.@, cuyos fundamentos resultan -en lo pertinente- aplicables al sub lite, se deja sin efecto la sentencia de este Tribunal de fs. 58, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo apelado. R. el depósito y agréguese la queja al principal. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

N. y remítase. EDUARDO MOLINE O=CONNOR.

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