Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, P. 81. XXXIV

Fecha02 Agosto 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 81. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

P., R.J. s/ Causa N° 1.324.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en la causa P.572.X.A.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P. -causa n° 6447-@, considerando 3°-, resuelta el 2 de abril de 1998, sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 9 in fine reiterado a fs. 22, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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