Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, B. 784. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 784. XXXV.

RECURSO DE HECHO

B., R.A. c/V., R.J.O.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., R.A. c/V., R.J.O.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que el juez V. se remite a su voto en Fallos:

320:1847.

Por ello, por mayoría, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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