Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Junio de 2000, B. 978. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 978. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Bracalenti, N.N. c/ Telecemian, M.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de junio de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demanda en la causa Bracalenti, N.N. c/ Telecemian, M.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1.

H. saber y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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