Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Junio de 2000, P. 213. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 213. XXXV.

R.O.

Paccot, Estela Marta c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de junio de 2000.

Vistos los autos: "Paccot, Estela Marta c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había revocado la resolución denegatoria de la pensión solicitada, la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido, fundado y es procedente de acuerdo con lo previsto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que, a tal efecto, la alzada hizo mérito de que no había elemento alguno en la causa para tener por probada la culpa de la interesada en la separación de hecho después de veinticinco años de convivencia matrimonial, por lo que no obstante las contradicciones que se advertían en sus declaraciones, no se apreciaba que se hubiesen configurado las causales previstas en la ley para justificar la exclusión de la prestación.

  3. ) Que los argumentos del memorial de la demandada se apoyan en planteos genéricos que se vinculan con la ausencia de prueba fehaciente acerca de la culpabilidad del causante en la separación de los cónyuges, así como en la ineficacia de las declaraciones testificales no avaladas por documento alguno, fundamentos que sólo importan una crítica dogmática y parcial de las aseveraciones del tribunal, de modo que resultan insuficientes para justificar la revocación del fallo que, según surge de autos, ponderó las circunstancias de la causa a la luz de las disposiciones legales aplicables.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se

confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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