Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2000, R. 671. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 671. XXXV.

R., E.R. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ demanda laboral.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2000 Autos y Vistos; Considerando:

Que la jurisdicción extraordinaria de esta Corte (art. 117 de la Constitución Nacional) sólo queda habilitada ante un recurso ordinario o extraordinario concedido o ante un recurso de queja por denegación de aquéllos (arts. 257 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que en el caso no se configura ninguno de estos supuestos, pues el a quo remite las presentes actuaciones (ver fs.

634) a fin de que este Tribunal decida un planteo de caducidad de esa instancia opuesto en la contestación del recurso extraordinario (confr. fs. 612, 627/628) -cuya resolución compete a los jueces de la causa- sin que exista un pronunciamiento de ninguna especie respecto de la viabilidad del recurso extraordinario interpuesto.

Por ello, se resuelve: Devolver las actuaciones al tribunal de alzada a sus efectos. N. y devuélvase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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